El crédito fiscal del IGV constituye uno de los principales beneficios tributarios, sin embargo, en muchas empresas todavía persiste una idea:«Si tengo la factura, pagué por transferencia y registré la compra en mi contabilidad, no tendré problemas con SUNAT.»
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00028-3-2026 demuestra que esa premisa puede ser un error.
Hoy, la Administración Tributaria no solo revisa si existe una factura válida. También verifica si la operación ocurrió realmente.
Y esa diferencia puede costarle a una empresa el crédito fiscal del IGV.
Lo que ocurrió
Durante una fiscalización, SUNAT detectó diversas compras sustentadas con comprobantes de pago y registradas correctamente en la contabilidad.
Sin embargo, al revisar la operación encontró indicios que cuestionaban su realidad: proveedores sin capacidad operativa, inconsistencias en el transporte y escasa evidencia sobre cómo se desarrollaron las transacciones.
Con esos elementos, desconoció el crédito fiscal.
El Tribunal Fiscal confirmó la decisión.
La factura ya no basta
El principal mensaje de esta resolución es claro.
Una factura acredita que existe un comprobante de pago. No necesariamente demuestra que la operación sea real.
Lo mismo ocurre con la bancarización y los registros contables.
Son documentos importantes, pero no suficientes cuando existen indicios que ponen en duda la operación.
Lo que realmente protege el crédito fiscal es la capacidad de demostrar que la compra o el servicio existieron en la práctica.
¿Qué significa esto para las empresas?
Las fiscalizaciones de SUNAT han evolucionado.
Hoy no basta con revisar documentos. La Administración busca reconstruir toda la operación.
¿Cómo se eligió al proveedor? ¿Tenía capacidad para prestar el servicio o vender los bienes? ¿Quién transportó los bienes? ¿Existe evidencia de la entrega? Entre otros.
Mientras mayor sea la trazabilidad de la operación, menor será el riesgo del reparo.
La mejor defensa empieza antes de la fiscalización
Esta resolución deja una enseñanza importante: la prevención es más efectiva que la corrección.
Además de conservar facturas, las empresas deberían documentar adecuadamente sus operaciones mediante contratos, órdenes de compra, correos electrónicos, guías de remisión y cualquier otra evidencia que permita demostrar que la transacción realmente ocurrió.
Cuando esa información existe, la posición del contribuyente frente a una fiscalización es mucho más sólida.
Reflexión
La RTF N.° 00028-3-2026 confirma una tendencia que toda empresa debería tener presente: el crédito fiscal del IGV no se sustenta únicamente con documentos, sino con la realidad económica de las operaciones.
En un entorno donde SUNAT realiza fiscalizaciones cada vez más exhaustivas, la pregunta ya no es si la factura cumple con los requisitos formales.
La verdadera pregunta es:
¿Su empresa puede demostrar que la operación realmente existió?
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Un comentario
Muy buen aporte, muchas gracias y para tener en cuenta sobre ello.