Tener los comprobantes de retenciones del IGV no siempre permite aplicarlas directamente en una declaración posterior. Para utilizar un saldo de períodos anteriores, la empresa debe acreditar que la retención fue correctamente declarada y que el importe pendiente fue trasladado entre períodos.
Esto es lo que ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 06579-1-2026, emitida el 3 de julio de 2026.
El contribuyente utilizó S/ 1,437 como retenciones de períodos anteriores en su declaración mensual del periodo febrero 2021, dicho importe correspondía a retenciones con fecha de emisión diciembre 2020 y enero 2021.
Sin embargo, estas retenciones no habían sido declaradas en los períodos en que fueron emitidos. En consecuencia, en la declaración mensual de enero 2021 no reflejaba un saldo de retenciones pendiente de aplicación que pudiera trasladarse al periodo febrero 2021.
Ante esta situación, SUNAT reliquidó el impuesto y el Tribunal Fiscal confirmó la resolución emitida por la Administración Tributaria.
Este caso evidencia la importancia de cumplir con las reglas de declaración, aplicación y arrastre de las retenciones del IGV.
¿Cuál es la base normativa aplicable?
El artículo 31 de la Ley del IGV establece el tratamiento de las retenciones y contempla la posibilidad de arrastrar los importes que no puedan ser absorbidos en el período correspondiente.
A su vez, el artículo 11 de la R.S. N° 037-2002/SUNAT desarrolla el mecanismo de aplicación y arrastre de las retenciones.
Por ello, el Tribunal considera que la empresa no puede saltarse la secuencia declarativa y crear directamente en una declaración posterior un supuesto saldo de períodos anteriores.
¿Basta con el comprobante electrónico de retención?
El comprobante electrónico es un documento fundamental, pues acredita que la retención fue efectivamente emitida.
Sin embargo, cuando se pretende sustentar un saldo arrastrable, también es necesario demostrar cómo fue declarado y aplicado dicho importe en los períodos anteriores.
Por ello, la empresa debería poder identificar con claridad:
- ¿Cuándo se efectuó la retención?
- ¿Qué importe se aplicó?
- ¿Qué saldo quedó pendiente?
- ¿Cómo se trasladó al período siguiente?
En otras palabras, el comprobante acredita la retención, pero las declaraciones permiten demostrar su trazabilidad.
¿Qué deberían considerar las empresas?
La principal enseñanza de esta resolución es la importancia de llevar un control mensual de las retenciones del IGV. No basta con tener los comprobantes; también es necesario verificar que la información coincida con las declaraciones y los saldos de las retenciones trasladados entre períodos.
Estas diferencias pueden ser detectadas por SUNAT y, según corresponda, dar lugar a una reliquidación del impuesto y a la emisión de una Orden de Pago en los supuestos previstos por el Código Tributario.
Conclusión
La RTF N° 06579-1-2026 evidencia que la correcta aplicación de las retenciones del IGV exige más que contar con el comprobante; también es necesario acreditar su declaración y arrastre entre períodos. Por ello, mantener una adecuada trazabilidad resulta fundamental para sustentar los saldos aplicados y prevenir contingencias tributarias.
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