BASE LEGAL:
El artículo 22 de la Ley del IGV establece la obligación de reintegrar el crédito fiscal en la venta de bienes depreciables que forman parte del activo fijo.
En este contexto, el reintegro del crédito fiscal será exigible cuando la venta de dichos bienes se realice bajo las siguientes condiciones:
- Antes de que transcurran dos años desde su puesta en funcionamiento.
- A un precio inferior al de su adquisición.
Si ambas condiciones se cumplen, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de los bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en proporción a la diferencia de precio.


