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Boletas De Pago – Responde Tus Dudas Con Parmej

La boleta de pago es un documento esencial en la relación laboral, y su correcta emisión es clave para el cumplimiento de la normativa laboral. En este blog, PARMEJ: Sabiduría Contable, responde a las principales dudas sobre los plazos, opciones de entrega, bancarización, requisitos y otros, proporcionando información precisa a fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales.

Imagen N° 1: Boleta de Pago de periodicidad mensual 

Boleta De Pago


¿Qué es la boleta de pago?

Es un documento laboral que permite al empleador acreditar el pago de la remuneración a sus trabajadores.

¿Existe plazo para entregar la boleta de pago?
Sí, debe ser entregada al colaborador a más tardar al tercer día hábil siguiente de la fecha de pago.

¿Puede entregarse la boleta de pago por medios digitales?
Sí, previo acuerdo con el trabajador es posible entregar la boleta de pago a través de: intranet, correo electrónico u otras tecnologías de la información y comunicación similares. Sin embargo, es fundamental que el empleador deje constancia de la emisión de la boleta de pago y que se garantice la recepción por parte del trabajador.

¿Es obligatoria la firma manual de las boletas en empresas con más de 100 trabajadores?
No, estas empresas pueden usar firmas digitalizadas, siempre que haya un acuerdo con los trabajadores y se haya inscrito la firma digital en el registro correspondiente del Ministerio de Trabajo. Las empresas con menos de 100 trabajadores deben firmar y sellar manualmente las boletas de pago.

¿La firma del trabajador en la boleta de pago o la confirmación de la recepción electrónica implica la renuncia a reclamar montos que no figuran en la boleta?
No, la firma del trabajador o la confirmación de su recepción electrónica no implica la renuncia a reclamar las sumas que le corresponden y no figuran en la boleta de pago, ya que, la firma o confirmación únicamente acredita la recepción del documento laboral.

¿Es obligatorio para los empleadores pagar las remuneraciones y beneficios sociales a través del sistema financiero?
Según el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, se dispuso que los empleadores deben abonar obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de entidades del sistema financiero. Este decreto establece que cualquier pago realizado fuera del sistema financiero se presume no efectuado, salvo se prueba lo contrario, y puede dar a lugar a una multa conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Sin embargohasta la fecha no se han expedido las normas reglamentarias, por lo que, actualmente no es de aplicación obligatoria.

¿Cuánto tiempo deben conservarse las boletas de pago?
Los empleadores deben conservarlas durante cinco años desde la fecha de pago.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben de contener la boleta de pago?
De acuerdo al art. 1 de la Resolución Ministerial N°020-2008 -TR., son:

Boleta De Pago

PARMEJ te recomienda:

  • Archivar las boletas de pago de forma segura, ya sea en formato físico o digital.
  • Entregar las boletas dentro del plazo establecido a fin de evitar sanciones por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.


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