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Alimentación de trabajadores: ¿Cómo acreditar que constituye una condición de trabajo ante SUNAT?

Lectura: 4 minutos

¿Tu empresa proporciona alimentación a sus trabajadores? Entonces este beneficio podría convertirse en una contingencia tributaria si no cuentas con el sustento documental adecuado.

Muchas empresas otorgan alimentación a sus trabajadores, esta práctica es habitual en sectores como; minería, agroindustria, manufactura, hidrocarburos y en cualquier actividad que se desarrolla en zonas alejadas o bajo condiciones especiales de trabajo.

Desde una perspectiva empresarial, proporcionar alimentación puede responder a razones de seguridad, continuidad operativa, salud ocupacional o productividad. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, surge una pregunta: ¿Cómo demostrar ante SUNAT que ese gasto constituye realmente una condición de trabajo y da derecho al crédito fiscal del IGV?

 La reciente Resolución del Tribunal Fiscal N° 05846-5-2026 responde esta interrogante y fija criterios que toda empresa debería conocer antes de enfrentar una fiscalización.

¿Por qué esta resolución es importante?

La RTF N° 05846-5-2026 marca un precedente relevante porque eleva el estándar probatorio para sustentar los gastos de alimentación de los trabajadores.

El Tribunal Fiscal deja en claro que la carga de la prueba corresponde al contribuyente

¿Qué entendió el Tribunal por condición de trabajo?

El Tribunal no negó que la alimentación pueda constituir una condición de trabajo. Por el contrario, reconoció que existen actividades económicas donde este beneficio puede ser indispensable para que los trabajadores desarrollen adecuadamente sus labores.

Sin embargo, precisó que la sola existencia del beneficio no basta para mantener el crédito fiscal. La empresa debe demostrar objetivamente que la alimentación era necesaria para el desarrollo de la actividad económica y no simplemente un beneficio otorgado por decisión empresarial.

En otras palabras, el análisis no se limita a verificar si el gasto existió, sino si era realmente indispensable.

El principio de causalidad: el eje del análisis

Uno de los principales aportes de la resolución es reforzar el principio de causalidad.

Para ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV no basta acreditar:

  • La existencia de la factura.
  • El pago al proveedor.
  • El registro contable.
  • El cumplimiento de las obligaciones formales.

También debe demostrarse que el gasto guarda una relación directa con la generación de renta o con el mantenimiento de la fuente productora.

En consecuencia, el sustento del gasto debe basarse en pruebas objetivas y verificables que permitan acreditar su necesidad.

¿Por qué el Tribunal confirmó el reparo?

Durante el procedimiento de fiscalización, la empresa presentó diversa documentación, entre ella:

  • Contratos
  • Comprobantes de pago
  • Fotografías
  • Mapas
  • Declaraciones juradas
  • Reportes internos

Sin embargo, el Tribunal consideró que dicha documentación acreditaba únicamente la contratación y el pago del servicio.

Lo que no logró demostrarse fue la efectiva relación entre:

  • Las facturas emitidas.
  • Las raciones entregadas.
  • Los trabajadores beneficiados.
  • La necesidad objetiva del gasto para el desarrollo de la actividad empresarial.

Por ese motivo, confirmó el reparo efectuado por SUNAT.

La trazabilidad: el elemento que puede marcar la diferencia

Uno de los mensajes más importantes de la resolución es que las empresas deben ser capaces de reconstruir todo el recorrido del gasto.

No basta con demostrar quién prestó el servicio o cuánto se pagó.

También debe acreditarse cómo ese servicio fue efectivamente utilizado por los trabajadores y cuál fue su vinculación con la actividad empresarial.

¿Cuándo la alimentación constituye realmente una condición de trabajo?

Uno de los principales criterios desarrollados por el Tribunal Fiscal es que la alimentación no constituye automáticamente una condición de trabajo por el solo hecho de estar prevista en un contrato laboral o facilitar las labores del personal.

La empresa debe acreditar, con evidencia objetiva, que su otorgamiento respondía a una necesidad empresarial, es decir, que era indispensable para el desarrollo de la actividad económica y no simplemente un beneficio otorgado a los trabajadores.

Esta diferencia resulta determinante para sustentar el crédito fiscal del IGV.

¿Qué documentación deberían implementar las empresas?

La resolución deja importantes lecciones para fortalecer la gestión documental.

Más allá de cumplir con las obligaciones contables, las empresas deberían implementar un expediente que permita demostrar la necesidad del gasto y su trazabilidad.

Entre la documentación recomendable se encuentra:

  • Políticas internas sobre alimentación del personal.
  • Informes que justifiquen la necesidad del beneficio.
  • Contratos con proveedores.
  • Registros diarios de entrega de alimentos.
  • Controles de asistencia.
  • Conciliaciones entre trabajadores, raciones y facturas.
  • Protocolos sanitarios u operativos, cuando correspondan.
  • Evidencia documental que permita demostrar la efectiva utilización del servicio.

Mientras mayor sea la evidencia disponible, más sólida será la posición de la empresa frente a una eventual fiscalización.

Errores frecuentes que pueden generar reparos

Entre los errores más comunes destacan:

  • Creer que la factura acredita por sí sola el crédito fiscal.
  • Considerar que el contrato laboral convierte automáticamente la alimentación en una condición de trabajo.
  • No implementar controles internos sobre la entrega de alimentos.
  • Carecer de conciliaciones entre el personal atendido y la facturación.
  • Limitar el sustento a documentos contables sin generar evidencia operativa.

Conclusión

La Resolución del Tribunal Fiscal N° 05846-5-2026 no desconoce que la alimentación pueda constituir una condición de trabajo. Sin embargo, establece un estándar probatorio más exigente para acreditar que dicho gasto cumple con el principio de causalidad y da derecho al crédito fiscal del IGV.

En adelante, las empresas deberán preocuparse no solo por registrar correctamente el gasto, sino también por implementar controles y procedimientos que permitan demostrar su necesidad y trazabilidad.

Una adecuada preparación documental antes de una fiscalización puede marcar la diferencia entre mantener el crédito fiscal o enfrentar un reparo tributario.

Preguntas frecuentes

¿La alimentación de los trabajadores siempre da derecho al crédito fiscal?

No. Debe demostrarse que constituye una condición de trabajo y que cumple con el principio de causalidad.

¿Los contratos laborales son suficientes para sustentar este gasto?

No. El Tribunal considera necesario presentar evidencia adicional que demuestre la necesidad objetiva del gasto y su adecuada trazabilidad.

¿Qué significa acreditar la trazabilidad?

Implica demostrar la relación entre las facturas, las raciones entregadas, los trabajadores beneficiados y la actividad económica desarrollada.

 

¿Tu empresa está preparada para una fiscalización de SUNAT?

En PARMEJ Consultores ayudamos a las empresas a evaluar sus contingencias tributarias y fortalecer el sustento documental de sus operaciones que respalden adecuadamente sus gastos frente a una fiscalización.

Si tu empresa proporciona alimentación a sus trabajadores, una revisión preventiva puede fortalecer tu posición frente a SUNAT y reducir el riesgo de futuros reparos tributarios.

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Comentarios

Un comentario

  1. Según lo leído, para mi caso particular la alimentación que nos brinda la empresa, no figura en el contrato tampoco en el reglamento interno, esto se debe a que somos un hotel que presta servicios de hospedaje y alimentación, los proveedores que nos traen las materias primas para la elaboración de alimentos, dentro de ello traen los suministros para la alimentación del personal, siendo así, debería a ver un prorrateo de cuanto se consume para el personal o debería adicionarse documentación como dice la propuesta de PARMEJ.

    Muy agradecido por el aporte sobre este tema.

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