Las detracciones suelen generar dudas cuando un mismo comprobante de pago incluye bienes sujetos y bienes no sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). En estos casos, surge una pregunta frecuente: ¿La detracción debe calcularse sobre el importe total de la factura o únicamente sobre los bienes comprendidos en el sistema?
Esta situación ha sido objeto de controversias en diversas fiscalizaciones de SUNAT, generando incertidumbre entre las empresas que realizan operaciones mixtas.
La Resolución del Tribunal Fiscal N° 05846-5-2026 aporta un criterio de especial relevancia al precisar que la sola inclusión de bienes sujetos y no sujetos en una misma factura no obliga a efectuar la detracción sobre el importe total del comprobante.
¿Por qué esta resolución es importante?
El criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal limita una interpretación extensiva del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
En términos prácticos, la resolución precisa que la detracción no debe aplicarse automáticamente a bienes o conceptos que la norma no ha incluido dentro del SPOT.
Para las empresas, ello representa mayor seguridad jurídica y evita efectuar depósitos por montos que la legislación no exige.
¿Qué ocurrió en el caso analizado?
Durante una fiscalización, SUNAT sostuvo que una empresa debía efectuar la detracción sobre el importe total de una factura que comprendía: bienes sujetos y bienes no sujetos al SPOT.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal no compartió esta interpretación.
El criterio del Tribunal Fiscal
Al interpretar el Decreto Legislativo N° 940, el Tribunal concluyó que no existe una disposición legal que obligue a efectuar la detracción sobre operaciones no comprendidas en el SPOT únicamente porque aparecen en la misma factura de operaciones sujetas.
En consecuencia, la obligación debe analizarse considerando la naturaleza de cada bien y no únicamente la forma en que fueron documentados.
¿Qué significa «cualquier otro cargo vinculado a la operación»?
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución consiste en precisar el alcance de esta expresión contenida en la normativa del SPOT.
El Tribunal señala que comprende únicamente:
- Cargos accesorios
- Conceptos complementarios
- Operaciones inseparables de la operación principal
Por tanto, esta expresión no puede interpretarse como si incluyera cualquier bien distinto que figure en la misma factura, ya que, ello implicaría extender la obligación más allá de lo previsto por la norma.
¿Cuándo no corresponde aplicar la detracción?
Conforme al criterio desarrollado por el Tribunal, la detracción no corresponde respecto de un bien cuando:
- No está comprendido en el SPOT.
- Es independiente del bien sujeto.
- Cuenta con un precio identificable.
- No constituye un concepto accesorio de la operación principal.
En estos casos, la detracción deberá calcularse únicamente sobre el valor de los bienes sujetos al SPOT.
Caso práctico
Una empresa comercializa madera, operación sujeta al SPOT. En la misma factura incluye detergente, bien no comprendido en el sistema, consignando ambos productos con precios independientes.
¿Se debe efectuar la detracción sobre el importe total?
Conforme al criterio desarrollado por la RTF N° 05846-5-2026, no. La detracción corresponderá únicamente sobre la venta de la madera, siempre que el detergente constituya un bien independiente y no un concepto accesorio.
¿Qué impacto tiene este criterio para las empresas?
La resolución tiene especial importancia para empresas que comercializan diferentes bienes en una misma operación.
Su aplicación permite:
- Evitar depósitos de detracción por montos no exigidos por la normativa.
- Reducir contingencias durante una fiscalización.
- Brindar mayor seguridad jurídica en operaciones mixtas.
Errores frecuentes que pueden generar contingencias
Entre los errores más comunes se encuentran:
- Aplicar la detracción sobre el importe total de la factura sin analizar cada operación.
- No diferenciar bienes sujetos y bienes no sujetos al SPOT.
- Emitir comprobantes sin identificar claramente cada concepto.
- Asumir que todos los bienes incluidos en una factura quedan automáticamente sujetos al sistema.
Recomendaciones
Antes de efectuar el depósito de la detracción, revisar el contenido del comprobante de pago y verificar qué bienes están efectivamente comprendidos en el SPOT.
Cuando una factura incluya operaciones mixtas, resulta recomendable identificar claramente cada bien, consignar su valor individual y conservar la documentación que permita acreditar su carácter independiente.
Estas medidas fortalecen la posición de la empresa frente a una eventual fiscalización de SUNAT.
Conclusión
La RTF N° 05846-5-2026 desarrolla un criterio favorable para los contribuyentes al precisar que la detracción no debe extenderse automáticamente a bienes no sujetos únicamente porque figuren en la misma factura de bienes sujetos.
Más que un cambio normativo, esta resolución representa una interpretación que aporta mayor seguridad jurídica y reafirma que las obligaciones del SPOT deben aplicarse conforme a lo expresamente previsto por la ley.
Preguntas frecuentes
¿La detracción siempre se aplica sobre el importe total de la factura?
No. Dependerá de si todos los bienes incluidos en el comprobante están comprendidos en el SPOT.
¿Qué ocurre si un bien no sujeto tiene un precio propio?
Según el criterio del Tribunal Fiscal, la detracción no corresponde respecto de ese bien, siempre que sea independiente y no constituya un concepto accesorio.
¿Este criterio elimina todas las controversias sobre el SPOT?
No. Cada operación debe analizarse considerando sus características particulares y la documentación que la respalda.
¿Tu empresa aplica correctamente el SPOT?
En PARMEJ Consultores asesoramos a empresas en la correcta aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
Una revisión preventiva puede ayudar a evitar reparos, pagos innecesarios y contingencias tributarias.
Contáctanos:
WhatsApp: +51 927 584 680 (LINK)
Correo: contable.info@parmej.com



Un comentario
Hasta hace poco también tomaba el criterio de que si una operación estaba sujeta a detracción, el porcentaje de era para toda la factura, ahora debo tener mas cuidado con ello, muchas gracias por el aporte.