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¿Una persona natural no domiciliada está obligada a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?

Lectura: 4 minutos

Un contribuyente no domiciliado obtenía ingresos por el alquiler de un inmueble ubicado en Perú.

Al tratarse de un inmueble situado en territorio peruano, los ingresos obtenidos constituían rentas de fuente peruana.

La controversia surgió cuando el contribuyente presentó voluntariamente el Formulario Virtual N° 709, correspondiente a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta – Personas Naturales, del ejercicio 2023.

En dicha declaración determinó un impuesto de S/ 5 498, consignó pagos directos por ese mismo importe y aplicó un saldo a favor de S/ 5.

Sin embargo, SUNAT desconoció los pagos directos y, considerando el saldo a favor, determinó una supuesta deuda de S/ 5 493.

Con base en esa información, emitió la Orden de Pago.

El contribuyente cuestionó y el caso llegó al Tribunal Fiscal.

La pregunta clave: ¿Un no domiciliado debía presentar el Formulario Virtual Nº 709?

Esta fue la cuestión central que debía resolver el Tribunal Fiscal.

No bastaba con determinar si existía una renta gravada en Perú. Primero debía establecerse si el contribuyente no domiciliado estaba obligado a presentar una Declaración Jurada Anual mediante el Formulario Virtual N° 709.

La respuesta del Tribunal fue no.

Esto permite entender una diferencia fundamental:

Obtener una renta gravada en Perú no significa necesariamente estar obligado a presentar una declaración anual del Impuesto a la Renta.

¿Cómo funciona el impuesto para un no domiciliado?

La Ley del Impuesto a la Renta establece reglas particulares para quienes tienen la condición de no domiciliados y obtienen rentas de fuente peruana.

En el caso analizado, los ingresos provenían del alquiler de un inmueble ubicado en Perú. Por ello, se trataba de una renta de fuente peruana.

Sin embargo, el cumplimiento de la obligación tributaria se encuentra vinculado al mecanismo de retención aplicable a las rentas obtenidas por los no domiciliados.

¿Por qué el Formulario Virtual Nº 709 fue determinante?

El Tribunal Fiscal consideró lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2019/SUNAT.

Conforme al criterio recogido en la resolución, los contribuyentes no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana no debían presentar la Declaración Jurada Anual mediante el Formulario Virtual Nº 709.

Por ello, aunque el contribuyente presentó voluntariamente el formulario, esa presentación no podía convertirse en el sustento de una obligación tributaria anual que no correspondía determinar mediante dicho mecanismo.

Aquí encontramos una diferencia importante:

Una cosa es estar sujeto al Impuesto a la Renta.

Otra distinta es determinar cómo debe cumplirse esa obligación.

En el caso analizado, el mecanismo aplicable estaba relacionado con la retención definitiva correspondiente a las rentas obtenidas por el no domiciliado.

¿SUNAT podía utilizar el Formulario Virtual Nº 709 para emitir una Orden de Pago?

Este fue uno de los aspectos determinantes de la controversia.

SUNAT utilizó la información consignada en el F. V. Nº 709, desconoció los pagos directos declarados y determinó una supuesta deuda de S/ 5 493.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal consideró que la declaración anual utilizada como sustento no correspondía ser presentada por el contribuyente bajo el régimen aplicable a los no domiciliados.

Por ello, dicha declaración no podía utilizarse como fundamento para determinar una obligación tributaria anual ni para emitir la Orden de Pago cuestionada.

Como consecuencia, el Tribunal Fiscal:

  • Revocó la Resolución emitida por SUNAT.
  • Dejó sin efecto la Orden de Pago.

¿Esto significa que el no domiciliado no tenía que pagar Impuesto a la Renta?

No. La RTF N.° 07633-2-2026 no señala que la renta obtenida por el no domiciliado estuviera exonerada del Impuesto a la Renta.

El Tribunal analizó la forma de cumplimiento de la obligación tributaria, específicamente si una declaración anual que no correspondía presentar podía sustentar la emisión de una Orden de Pago. Por tanto, la controversia se centró en el mecanismo de exigencia del pago, no en la existencia del impuesto.

¿Qué deben revisar las empresas?

Antes de efectuar una operación, conviene revisar:

  1. La condición del beneficiario

Determinar si la persona tiene la condición de domiciliada o no domiciliada.

  1. La naturaleza de la renta

Identificar qué tipo de ingreso se está generando y si constituye renta de fuente peruana.

  1. La obligación de retener

Verificar si quien paga o acredita la renta debe actuar como agente de retención.

  1. La documentación

Conservar los documentos que permitan demostrar la operación y el correcto cumplimiento tributario.

Una adecuada trazabilidad debería permitir demostrar:

Contrato → pago → retención → declaración → pago a SUNAT.

Esta documentación puede ser especialmente importante frente a una eventual fiscalización.

La principal enseñanza de la RTF N° 07633-2-2026

En una operación con un no domiciliado conviene preguntarse:

  • ¿Quién obtiene la renta?
  • ¿Es domiciliado o no domiciliado?
  • ¿Qué tipo de renta obtiene?
  • ¿La renta es de fuente peruana?
  • ¿Quién está obligado a efectuar la retención?
  • ¿Cuál es el mecanismo previsto para cumplir con la obligación tributaria?

Solo después de responder estas preguntas podremos determinar correctamente las obligaciones formales que corresponden.

Conclusión

La RTF N.° 07633-2-2026 enseña que estar sujeto al Impuesto a la Renta no implica necesariamente que la obligación deba cumplirse mediante una declaración anual. En el caso analizado, el contribuyente no domiciliado obtenía rentas de fuente peruana, pero no estaba obligado a presentar el Formulario Virtual N.° 709.

Por ello, la declaración presentada voluntariamente no podía sustentar, por sí sola, la determinación de la deuda que dio origen a la Orden de Pago. El caso evidencia la importancia de identificar correctamente el régimen aplicable, las obligaciones formales y el mecanismo previsto para el cumplimiento del impuesto.

 

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