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Todo sobre el Seguro Vida Ley

Lectura: 4 minutos

¿Qué es el Seguro Vida Ley?

Es un seguro obligatorio a favor de los trabajadores y sus beneficiarios, cuyo objetivo es cubrir las consecuencias de un hecho fortuito, como; el fallecimiento o invalidez total o permanente del trabajador.

¿Qué trabajadores tienen derecho al Seguro de Vida Ley?

Tienen derecho al Seguro Vida Ley todos los trabajadores del sector privado, sin importar su régimen laboral o modalidad contractual, así como los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo. (Art. 2 del Decreto Supremo 009-2020-TR)

Seguro Vida Ley


¿Desde cuándo el trabajador tiene derecho al Seguro Vida Ley?

El trabajador tiene derecho al Seguro Vida Ley desde el primer día de la relación laboral. Es responsabilidad del empleador contratarlo para garantizar la cobertura en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente del trabajador.

¿Cómo se determina el monto de la prima del Seguro de Vida Ley?

El monto de la prima del Seguro Vida Ley no tiene una tasa diferenciada para empleados u obreros, ya que, se establece en función del promedio de las remuneraciones de todos los asegurados y las compañías de seguros consideran factores como la actividad de la empresa, el grado de siniestralidad, el número de trabajadores, las remuneraciones de referencia y la duración de la póliza.

¿Qué documento debe entregar el empleador al trabajador para registrar a los beneficiarios del Seguro Vida Ley?

El empleador debe proporcionar al trabajador una declaración jurada de beneficiarios, en la cual, deberá consignar los nombres y domicilios de sus beneficiarios. Este documento debe contar con la firma del trabajador, legalizada notarialmente o, en ausencia de notario, ante un Juez de Paz.

¿El trabajador puede modificar la declaración jurada de beneficiarios del Seguro de Vida Ley?

Sí, el trabajador tiene la obligación de informar a su empleador sobre cualquier modificación en el contenido de la declaración jurada de beneficiarios, asegurando que la información esté actualizada y refleje correctamente a sus beneficiarios.

¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro Vida Ley?

Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley, son: el asegurado en caso de invalidez total o permanente, el cónyuge o conviviente (según el artículo 321 del Código Civil), y los descendientes del asegurado. Si no existen estos beneficiarios, la indemnización corresponde a los ascendientes y a los hermanos menores de 18 años de edad.

¿Qué riesgos están cubiertos por el Seguro de Vida Ley?

El Seguro de Vida Ley cubre los siguientes riesgos:

  1. Muerte Natural: Deceso del asegurado por cualquier causa, excepto aquellas incluidas en la muerte accidental.
  2. Muerte Accidental: Deceso ocasionado por un evento imprevisto, fortuito o accidental, provocado por una fuerza externa que actúa súbitamente sobre el asegurado y es determinado por los médicos de manera clara.
  3. Invalidez Total o Permanente Originada por Accidente: Cuando el asegurado sufre una invalidez total y permanente como consecuencia de un accidente


¿Qué se considera invalidez total o permanente originada por accidente en el Seguro de Vida Ley?

La invalidez total o permanente originada por accidente incluye situaciones como: alienación mental incurable, descerebramiento, fractura incurable de la columna vertebral, pérdida total de visión, o la pérdida de ambas manos, pies, o una mano y un pie, entre otros casos que se establezcan por norma.

¿Cómo se calcula la indemnización por fallecimiento o invalidez del asegurado en el Seguro de Vida Ley?

La indemnización se calcula de la siguiente manera:

  1. Por fallecimiento natural: 16 remuneraciones mensuales, basadas en el promedio de lo percibido en el último trimestre antes del fallecimiento.
  2. Por fallecimiento a consecuencia de un accidente: 32 remuneraciones mensuales, basadas en lo percibido en la fecha previa al accidente.
  3. Por invalidez total o permanente originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales, basadas en lo percibido en la fecha previa al accidente


¿Qué sucede si el empleador no cumple con el pago de la prima del Seguro Vida Ley?

Si el empleador no cumple con la obligación de contratar y pagar la prima del seguro de vida, y el asegurado fallece o sufre un accidente que cause invalidez total o permanente, el empleador estará obligado a pagar a los beneficiarios el monto de la indemnización correspondiente.

¿Cuál es la obligación del empleador en caso de fallecimiento del trabajador asegurado?

En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el empleador tiene la obligación de entregar la declaración jurada del trabajador a la compañía de seguros dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento, bajo su responsabilidad.

¿Qué ocurre si los beneficiarios no ejercen su derecho a cobrar la indemnización del Seguro de Vida Ley después del fallecimiento del asegurado?

Si después de un año del fallecimiento del asegurado ninguno de los beneficiarios ha ejercido su derecho a cobrar la indemnización, el empleador tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.

 PARMEJ te recomienda: 

  • Contratar oportunamente el Seguro Vida Ley para los trabajadores, no solo para evitar multas, sino también para proteger a los beneficiarios en caso de fallecimiento o invalidez del trabajador. Al hacerlo, se garantiza el bienestar de los empleados y sus familias, y se evita asumir costos elevados como el pago de indemnizaciones, que pueden poner en riesgo la estabilidad financiera de la empresa.


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